Aún, aquellos accidentes “in itinere”, es proponer, aquellos sufridos por el trabajador al ir y volver de éste. Sin embargo, para que sea catalogado de esta manera, se requiere de lo subsiguiente: que el accidente ocurra en el camino de ida o Envés; que no se generen interrupciones entre el trabajo y el momento del accidente; y que se lleve